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Día: 2012-12-18 Hora: 19.00 (hora 34:10:00)
Lugar: El Ranchito. Matadero Madrid.
Asistentes: Uriel Fogué, José Vela Castillo, Fernando Domíngez, Fernando Espuelas.
Público asistente: 20 personas.
Invitado: Dr. Alfonso García Figueroa (Prof. Tit. Filosofía del Derecho U. de Castilla-La Mancha)

Título de la sesión: “¿Tienen derechos los no-humanos?”


Ante la inminente situación de invasión alienígena, al Gabinete no lo quedó otra salida que llamar a alguien próximo al mundo del derecho. ¿Y quién mejor que el Dr. Alberto García Figueroa, experto en derechos humanos y co-autor del libro Start Strek y los derechos humanos (Ed. Tirant Lo Blanch, 2007)?

Experto conocedor del mundo alienígena, Dr. Gracía Figueroa comenzó su intervención haciendo una serie de recomendaciones para diseñar el encuentro con los extraterrestres. Entre ellas, el experto conminó al Gabinete a llevar a cabo una selección de instituciones humanas que pudieran ser presentadas a los alienígenas como primer paso para una propuesta de determinación de un marco de convivencia. Entre las instituciones que el experto apuntó como esenciales se encontraban el amor, la religión, el arte, el estado y, de forma especial, los derechos humanos. Estos últimos, tal y como el experto señaló, se revelan como esenciales para la organización de cualquier forma de vida en común.

Tal y como matizó el Dr. García Figueroa, los derechos humanos constituyen esa posible base de convivencia en la medida en que sean entendidos no como un conjunto finito y cerrado de reglas que emanan necesariamente de nuestra peculiar arquitectura biológica, ni como un cúmulo contingente de normas producidas históricamente, sino como un conjunto de aspiraciones morales con pretensiones de validez universal. Entendidos de esta manera, los derechos humanos no aparecen en tanto que pretensión de describir, codificar y reglar la realidad humana, sino como un marco normativo cuyo proyecto sería la transformación de la realidad humana. Tal y como nos recordó el experto, la historia de los derechos humanos es, precisamente, una historia elástica, la historia de la expansión de la titularidad de los derechos humanos a diferentes seres que previamente habían sido excluidos de su titularidad, como los esclavos, las mujeres o algunas otras razas. Desde esta perspectiva, el encuentro con los extraterrestres, para Alberto, sería simplemente un hito más en la evolución de este proceso, pues dicho encuentro no será sino una oportunidad más para revelar los límites de nuestra definición de la realidad de lo humano, así como una oportunidad de extender el entramado legal que organiza dicha realidad.

El Gabinete y su staff técnico recogieron con entusiasmo esta propuesta, si bien, tal y como rápidamente apuntaron diferentes miembros del grupo, si se acepta la propuesta de entender los derechos humanos como un marco normativo, habría que estudiar cuidadosamente la codificación normativa inherente a dicho vocabulario. Por ejemplo, tal y como diferentes miembros señalaron, el vocabulario de la extensión de la titularidad de los derechos, pudiera funcionar en realidad como un mecanismo de asimilación, subordinación e, incluso, colonialismo. Es decir, cuando hablamos de extender derechos humanos a otras personas o seres en realidad podríamos estar incurriendo en una asimilación de otras especies a una definición preestablecida de lo que significa pertenecer a la condición humana. La mecánica de extensión de derechos humanos, vista desde esta perspectiva, no sería sino un engranaje más de poder a través del cual se asimilan la diferencia a través de un proyecto normativo de identidad universal de corte humanista.

Algunos de los miembros del Gabinete expusieron una cierta preocupación acerca de la posibilidad de aplicación de la estrategia propuesta de extensión de derechos humanos en el caso específico que nos ocupa, debido a que, tal y como apuntan los indicios conocidos hasta la fecha, en el encuentro con alienígenas somos nosotros los que nos encontramos en una posición subordinada de poder y, por consiguiente, es posible que carezcamos de la capacidad de expedir y extender derechos. Serían más bien los alienígenas quiénes, en virtud de su más que probable superioridad técnica (y acaso moral), probablemente estarán en la posición de extender su vocabulario legal para incluirnos en su definición de derechos alienígenas (dado el caso que tuvieran una cosa tal). Este hecho, tal y como se apuntó, lleva reflexionar sobre el hecho de que el derecho en general, y los derechos humanos en particular, siempre han sido imaginados desde una posición de poder, una posición desde la cual se posee la capacidad de definir, declarar, expedir y extender derechos. Ahora bien, ¿es posible pensar una genealogía de los derechos humanos desde una posición subordinada o subalterna?

Más aún, tal y como se apuntó desde el staff técnico presente en el Gabinete, para ser realmente democrático, el vocabulario de los derechos humanos no sólo parece requerir una cierta simetría de poder de partida en la que las dos partes puedan tener voz para definir unas reglas del juego, sino que también parece rehuir de una cierta simetría biológica u ontológica. Tal y como señaló el propio experto, para que se de la posibilidad de atribuir derechos humanos a otros se ha de superar un cierto límite ontológico que haga legible al otro como un posible titular de derechos. Un ejemplo de dicha determinación podría ser la consideración de aquél al que se le atribuyen derechos ha de mostrar unas ciertas cualidades y capacidades, tales como una cierta competencia intencional, discursiva, o somática (capacidad de sufrir). Sobre estas bases se podría asentar el peculiar reconocimiento de los derechos humanos. No obstante, de esta forma, el vocabulario de los derechos humanos parece estar cautivo de una cierta lógica de la identidad. ‘Reconocer’ no es sino adivinar una parte de nuestra identidad en el otro. Sin embargo, tal y como indicaron miembros del Gabinete y del staff, hacer del reconocimiento la base sobre la que fundar una posible de extensión de derechos humanos puede abocar al fracaso tal empresa, pues ¿qué sucede cuando se trata de extender derecho a seres substancialmente diferentes? Es decir, ¿qué tipos de comunidades y de derechos sería posible construir a partir de la diferencia radical?

La exploración de estas preguntas llevó a un dilema final en la sesión. La generación de un marco legal basado en la diferencia implica, necesariamente, la renuncia de parte de nuestros derechos como especie en pos de una equidad inter-especies. Es decir, al asumir al otro en su diferencia necesariamente nos comprometemos a respetar sus derechos aún cuando algunos de estos podrían estar en contra de nuestros propios intereses, o de nuestro bienestar. El dilema final, por tanto, puede plantearse de la siguiente forma: si construimos el vocabulario de los derechos humanos desde la base de la identidad (de reconocer derechos a aquellos en los que podemos adivinar nuestro reflejo) estamos abocados a construir un marco basado en una asimetría de poder, en el que el que tiene el poder de establecer la base sobre la cual esa identidad se constituye. Ahora bien, construir un vocabulario de derechos humanos sobre la diferencia, es decir, un marco que reconozca derechos más allá de lo que se asemeje a nosotros (sea animales, ríos o especies) implica una más que probable renuncia a nuestros propio intereses como especie. La pregunta final que quedó irresuelta en el aire fue: ¿estamos dispuestos a esa renuncia?




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